viernes, marzo 29, 2024

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Dr. Casado: “El médico debe estar obligado a conocer la regulación de las instrucciones previas”

El Dr. Mariano Casado, miembro de la Comisión Central de Deontología de la Organización Médica Colegial (OMC), subrayó que “el médico debe mejorar su formación tanto ética como legal, ya que resulta hasta insultante que un facultativo con responsabilidades, no conozca nada acerca de la regulación de las "instrucciones previas", según expuso en la última sesión presencial de la presente edición del Título de Experto en Ética Médica, que organiza la Fundación para la Formación de la OMC

El Dr. Casado indicó que el soporte ético que tutela las “instrucciones previas” debe estar basado o fundamentado en el respeto de la autonomía de la persona, que en un futuro será o podrá ser paciente y así proteger este derecho en situaciones en las que se considere incompetente. 

Destacó la importancia de respetar la autonomía de las personas, lo cual implica y significa respetar su integridad como seres individuales y responsables, capaces de tomar decisiones sobre su propio futuro, respetar sus intereses y tratarlos desde el supuesto de que ellos saben mejor que nadie cuáles son esos intereses, y respetar su conciencia, entendida como expresión de la integridad de la persona. 

El experto subrayó que el «consentimiento informado» es considerado dentro de la práctica médica como elemento integrante y fundamental de la llamada lex artis, igual deberá ocurrir con las «instrucciones previas», o quizás alguien se haya planteado en alguna ocasión si la cumplimentación del consentimiento informado se podría hacer ante un notario, testigos o funcionario público. 

“Todo lo relacionado con el documento de «instrucciones previas» debe formar parte del acto médico y debe surgir de una excelente relación médico-paciente, siendo, por así, un derecho del paciente y una obligación ética y legal para el médico. Por  tanto, defendemos que se trata de un acto clínico, el cual no puede ser sustituido por otro de carácter meramente y exclusivamente formal o administrativo”, sentenció.

El Dr. Casado expresó que “la cumplimentación y formalización de las «instrucciones previas» se debe considerar como un proceso, que tiene lugar dentro de la relación médico-paciente; que este proceso es eminentemente comunicacional, donde el médico transmite determinada información al paciente, quien una vez comprendida y analizada, cumplimenta el documento; que por tanto, forma parte del acto médico; que es parte integrante de la lex artis médica; y tiene un marcado carácter jurídico”. 

Actuación de los Colegios de Médicos

A poco que se revisen los estudios que analizan los conocimientos y actitudes, tanto de los profesionales sanitarios, concretamente de los médicos, como de la población general, sobre las «instrucciones previas, todos ellos llegan a la conclusión de que existe desconocimiento sobre el tema, pero al mismo tiempo parece que la actitud de todos es positiva respecto a la utilidad de las mismas”.

Pese al importante desarrollo legislativo que las respalda, actualmente hay una escasa implantación real de las «instrucciones previas», tanto en el mundo sanitario como en la ciudadanía, así como un desconocimiento generalizado del marco ético y jurídico que las sustenta.

Por ello, “creemos firmemente que la información que se pueda dar en torno a este tema, tanto para los médicos como para los ciudadanos e incluso consideramos esencial incluir a los estudiantes de medicina, pueda resultar favorable para mejorar, incrementar y potenciar la cumplimentación de este tipo de instrucciones en un futuro no muy lejano”.

“Pero sabiendo que no existe una cultura que propicie las «instrucciones previas», nos podemos plantear dónde y cómo hacer efectivas esta divulgación, información y formación”, explicó el Dr. Casado. 

Según el experto, “todo se circunscribe en medidas encaminadas a fortalecer los derechos de los pacientes, mejorar su información y garantizar la calidad de la asistencia sanitaria, los cuales deben ser objetivos fundamentales de la acción de campo de los Colegios de Médicos. Objetivos a los que no pueden ser ajenas las actividades conjuntas con otras Administraciones e instituciones, que sirvan para crear un entorno propicio al diálogo y al consenso, cuestiones que siempre resultan oportunas y forman parte de nuestras responsabilidades”. 

 

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