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Cuando un médico privado fallece, sus herederos tienen obligación  de conservar las historias clínicas

Cuando un médico que ejerce la medicina privada fallece, sus herederos tienen la obligación de conservar con seguridad las historias clínicas, según los plazos legalmente establecidos, que varían de 5 años en Madrid a 10 en Cataluña, dependiendo lo establecido en las distintas comunidades autónomas

 

Madrid, 18 de noviembre de 2013 (medicosypacientes.com)

Así se puso de manifiesto en la Jornada organizada por las Vocalías Nacionales de Medicina Privada de la Organización Médica Colegial (OMC) para  analizar diferentes aspectos del ejercicio médico privado, entre ellos el tema de «Protección de datos en la consulta privada».

Los doctores José María Nieto Cortijo y Manuel Carmona Calderón, representantes de las Vocalías de Medicina Privada por cuenta ajena y por cuenta propia, respectivamente, expusieron los objetivos de esta jornada que no es otro que informar a los más de 55.000 médicos que ejercen en el sector privado en España, «muchos de los cuales son una verdadera empresa», sobre aspectos vinculados a su actividad, como el aseguramiento, la previsión social, los problemas laborales o  los deberes deontológicos en temas de publicidad y honorarios.

«La protección de datos en la consulta privada» abrió esta jornada en la que se trataron de despejar dudas sobre qué hacer con los datos clínicos de los pacientes cuando un médico cesa la actividad o cuando se jubila. En este caso, el abogado Salvador Serrano, experto en Seguridad de la Información, explicó que tanto en uno como en otro caso, subsiste el deber de conservación en los plazos legalmente establecidos y, en caso de fallecimiento del facultativo, los herederos son responsables de la conservación y seguridad de las historias clínicas durante, como mínimo, cinco años contados desde la fecha del alta del cada proceso asistencial.

Salvador Serrano abogó porque sean los Colegios de Médicos quienes, en estos casos, en especial ante un fallecimiento de un médico que provoca que «sus familiares no saben qué hacer con ellos», asuman la custodia de estos datos clínicos como un servicio más a los colegiados y dijo que algunos ya lo están haciendo.

Explicó que, por ejemplo, cuando un médico se jubila y le pasa la consulta a un hijo médico, no le puede ceder los datos de las historias clínicas para utilizarlos en su día a día, salvo consentimiento expreso de los propios pacientes.

En base a lo que establece  la Ley Orgánica de Protección de datos de Carácter Personal, del año 2000, Salvador Serrano detalló lo que estable esta ley  sobre el tratamiento y uso de los datos de los pacientes, tanto en soporte papel como informático o video, por los médicos y clínicas privadas; la organización, acceso y responsabilidad de los ficheros, las medidas de seguridad aplicables y el encargado del tratamiento, así como los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a la información que poseen los médicos privados de sus pacientes.

Habló de la titularidad de la historia clínica que corresponde al facultativo, al igual que las anotaciones subjetivas, y de la titularidad material que se le atribuye al paciente. Otro de los aspectos abordados fue el tratamiento de los datos de mayores y menores de edad, es decir, de menos de 14 años, que requieren el consentimiento de los padres o tutores, un tema que suscitó gran interés entre los asistentes por los casos de custodia compartida, que hace que «los médicos tengan que lleva a cabo casi una labor policial» para conocer la situación de los afectados, según puso de manifestó Salvador Serrano, quien recomendó que, en estos casos, la persona que acompañe al menor firme un formulario reconociendo que ejerce esa patria potestad para evitar problemas posteriores.

Habló también de las infracciones sobre todos estos requisitos que van desde leves, a graves y muy graves y supo ejemplo como una sanción de 10.000 ? a una clínica privada por facilitar datos de una paciente a su ex marido, que ponen de manifiesto ?dijo- la obligación de confidencialidad y de no facilitar la historia clínica a terceros, salvo que cuenten con autorización expresa del afectado.

En la Jornada se abordó también el aseguramiento del médico privado, al que tanto el profesional como la sociedad o clínica está obligado por la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. Es decir, que un médico que ejerza en el sector privado debe de contar con un seguro de responsabilidad civil, independientemente de que cuente con otro si trabaja en la sanidad pública. Este seguro hará frente a las indemnizaciones a terceros  en las que incurra en su actividad diaria,  por error o mala praxis.

Miguel Ángel Vázquez, abogado de AMA, aseguradora especializada en profesionales sanitarios, explicó detalladamente lo que cubre este tipo de seguros que va desde los gastos de defensa, reclamación y aportación de fianzas, a proteger el patrimonio del profesional y garantizar los derechos del perjudicado, la asistencia jurídica frente agresiones a sanitarios, cobertura por cese de actividad o la atención, intervención o tratamiento en cumplimiento del deber de socorro.

Por su parte, Mariano Casado, secretario de la Comisión Deontológica de la OMC y presidente de la Comisión Deontológica del Colegio de Médicos de Badajoz, habló en la Jornada de los deberes deontológicos de los profesionales que ejercen la medicina privada en dos temas concretos: la publicidad y los honorarios.

En ambos casos, hizo referencias precisas a lo que establece el Código de Deontología Médica de la OMC, aprobado en 2011, que en sus artículos 65 y 66 establece las normas éticas sobre Publicidad, Economía y Honorarios por las deben regirse la conducta de los profesionales. «Espero que lo conozcáis, lo releáis, lo repenséis y lo   apliquéis», dijo.

En base a lo que establece el art. 65, Mariano Casado explicó que, desde el punto de vista deontológico, el médico tiene derecho a hacer publicidad, siempre y cuando sea de carácter informativo y no con fines comerciales y lucrativos y debe «perseguir un equilibrio entre dar a conocer los servicios que un médico está capacitado para prestar y la información que debe tener un paciente o usuario para elegir sus necesidades asistenciales con garantías para su persona y salud».

Habló de las dudas que asaltan al médico a la hora de poner un anuncio: qué tipo de anuncio, cómo hacerlo o dónde ponerlo y para ello se refirió al punto 7 del art. 65 que estable que «cuando un médico ofrezca sus servicios a través de anuncios, éstos tendrán carácter informativo, recogiendo sus datos la identidad y la especialidad en la que esté inscrito el colegio» y puso como ejemplos de incumplimiento del Código la publicidad subliminal, como la realizada en vallas por una clínica oftalmológica en Chiclana, o la de carácter meramente comercial como la aparecida sobre cirugía estética en un catálogo de una cadena de tiendas de productos de tecnología.

Finalmente, sobre los honorarios, tema que consideró «incómodo, vidrioso y delicado, tal como lo definió Laín Entralgo», señaló que «los médicos tienen derecho a recibir una justa retribución por su trabajo», pero estos honorarios no deberán ser «abusivos», tal y como estable el Código, y «siempre deben establecerse teniendo en cuenta la posición económica del paciente».

Javier Fernández Orrico, profesor titular de Derecho de Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Miguel Hernandez, habló en la Jornada de la Previsión social de los profesionales sanitarios de la sanidad privada y los problemas de incompatibilidades entre el ejerció profesional y el cobro de la pensión. Y Antonio Sempere, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Rey Juan Carlos, expuso los problemas laborales de los facultativos que ejercen en el sector privado.

En el transcurso de la Jornada también se presentó el libro «La previsión social de los problemas sanitarios de la Sanidad privada», escrito por Francisco Javier Fernández Orrico y  que cuenta con la colaboración de la OMC.

En el libro se abordan distintos aspectos de la Previsión Social de los profesionales sanitarios con el objetivo de que los profesionales sanitarios puedan comprender la legislación sobre los regímenes de previsión social que les afecta y beneficiarse de hacer una correcta elección del más conveniente para su situación personal.

 

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