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Cristina Gortázar, experta en derecho de asilo: “Los países de la UE estamos obligados a acoger a aquellas personas que huyen de la persecución o del riesgo para su vida”

Cristina Gortázar, profesora de la Univ. de Comillas y experta en derecho internacional de asilo participará en el I Congreso de Cooperación Internacional de la Organización Médica Colegial (OMC) para hablar del derecho internacional y políticas de asilo y migraciones en la denominada Crisis del Mediterráneo. En esta entrevista explica que los países de la UE están “obligados a acoger y respetar los derechos de aquellas personas que huyen de la persecución o del riesgo para su vida”

Cristina Gortázar, profesora de la Univ. de Comillas y experta en derecho internacional de asilo y migraciones participará en el I Congreso de Cooperación Internacional de la Organización Médica Colegial (OMC) para hablar del derecho internacional y políticas de asilo y migraciones en la denominada Crisis del Mediterráneo.

Durante la entrevista explica los requisitos de las personas que solicitan asilo y protección internacional y habla sobre la Directiva de Condiciones de acogida que otorga a todo solicitante de Protección Internacional (que una vez estudiado puede desglosarse en dos estatutos el de Refugiado o el Protección Subsidiaria) derecho de habitación, manutención, asistencia médica, escolarización de menores y, pasados nueve meses, acceso al mercado de trabajo, mientras dura el proceso.

Por ejemplo las doce personas que llegan a España, de las aproximadamente  17.000 que se comprometió a acoger, no llegan como refugiados sino como solicitantes y la Comisión Interministerial de asilo (con informe previo del ACNUR) decide si van a ser refugiados o no. “Esta directiva  obliga a todos los países a garantizar esos derechos en lo que dura el proceso”, dice.

La experta participará en la mesa «La Crisis del Mediterráneo desde la perspectiva humanitaria. La realidad de los refugiados» en este Congreso, organizado a través de la Fundación de los Colegios Médicos para la Cooperación Internacional (FCOMCI) y el Colegio de Médicos de Granada, que arranca mañana, 26 de noviembre, en esta ciudad hasta el sábado.

-El derecho de asilo se encuentra hoy sobre la mesa de debate en todos los países. ¿Es una obligación para los países receptores?

Sí, si nos estamos refiriendo a la Unión Europea y de una manera más o menos interpretable para los estados que no forman parte de UE pero que sí han ratificado el Convenio de Naciones Unidas. Ahora aproximadamente somos 147 los países que hemos ratificado y nos hemos adherido al Convenido sobre el Estatuto de Refugiado de Naciones Unidas y a su protocolo adicional, es decir, a su contenido. De ahí existe la obligación de proteger, en mi opinión, también compartida por muchos jueces que han interpretado el convenio de la ONU también.

Pero, en el marco de la Unión Europea, que es el que más nos concierne en esta crisis, la respuesta indudable es Sí porque además de la convención de Ginebra nosotros en la UE hemos creado un espacio europeo común de asilo que va más allá de las obligaciones que impone el Convenio de la ONU es un ámbito más extenso con una mayor obligatoriedad que hemos convenido los miembros de la Unión Europea. Este escenario se llama SECA por sus siglas en español, Sistema Europeo Común de Asilo. En ese sistema estamos obligados a recibir, a acoger y a respetar una serie de derechos respecto a aquellas personas que huyen de la persecución o del riesgo para su vida y su integridad.

-¿Se desarrollan de una forma distinta las políticas de asilo entre los países de la UE?

Desafortunadamente si se desarrollan de una manera distinta. Se puede decir que aparentemente en la UE todos aplicamos armoniosamente ese sistema europeo de común asilo, pero desgraciadamente la Comisión Europea ha abierto algunos procedimientos de infracción a diferentes estados por no estar aplicando bien las normas que contiene este sistema.

Con esta crisis que estamos viviendo en 2015 y con la llegada masiva de solicitantes de refugio o de protección internacional hay estados que se están negando a aceptar las cuotas de reubicación como son Hungría, Eslovaquia, Bulgaria y República Checa.

Esto se debe a que el SECA en la UE se creó aprobando una serie de  normas y reformándolas durante 15 años  pensando solo en situaciones ordinarias,  no en  flujos masivos. El SECA con esas normas funcionaba relativamente bien en solicitudes individuales para cada uno de los estados.

El problema es que este sistema no da respuesta a los casos de flujos  masivos, ya que no dispone de un sistema vinculante para las situaciones extraordinarias como ésta, y por lo tanto no da respuesta a los países más sobrecargados como Grecia e Italia, ni contemplaba hacer un reparto de cuotas con esas personas que están colapsando los sistemas de recepción  en Italia y Grecia. Ese sistema extraordinario de reparto de cuotas para aliviar a los estados miembros sobrecargados no estaba previsto con carácter obligatorio en el SECA. Se trata de una nueva propuesta de la Comisión Europea y las instituciones para gestionar una situación extraordinaria. A pesar de ello, estados miembros como España han aceptado esa distribución por cuotas. 

Sin embargo, desde que se ha fijado la distribución por cuotas a cada país, en dos meses tan sólo Finlandia ha reubicado a 48 personas, Francia a 19, España a 12, Suecia a 38…  En total 117 de una cuota total de 160.000 a este paso estarán reubicados en el 2021.

-¿Por qué cree que existen estas cifras tan bajas?

Porque no estamos reaccionando con la generosidad suficiente. Realmente están en una situación inhumana y la verdad, a mi juicio, no hemos sido suficientemente generosos con independencia con las medidas de seguridad que están cerrando sus fronteras por la situación trágica  creadas tras  los atentados de parís.

En el Líbano más de un cuarto de la población, es decir más de un millón son refugiados sirios, en Turquía cerca de 2 millones y en Jordania unos 800.000. Después de la Cumbre de la Valetta celebrada los días 11 y 12 de noviembre de 2015, esperemos que los Estados espabilen y colaboren más a la reubicación.

¿Cómo se desarrolla en España esta política de asilo?

La cuota asignada en un primer momento a España no  fue más que parcialmente aceptada. En septiembre se amplía la cuota y España la acepta en su totalidad. Pero si tenemos que reubicar a finales del año que viene  hasta 17.000 personas y hemos reubicado solo 12 vamos mal (aunque  los demás estados también).

-¿Qué requisitos deben cumplir los refugiados para acogerse a este derecho?

La Protección Internacional en la UE consta de dos estatutos el estatuto de Refugiado y estatuto de Protección Subsidiaria. La persona con estatuto de Refugiado es toda persona con temores fundados de persecución por su raza, religión, nacionalidad, orientación sexual, género, pertenencia al grupo social u opinión política que logra salir del país de persecución, solicita protección y no incurre en causas de exclusión.

La persona con estatuto de Protección Subsidiaria son quienes posean riesgo real de sufrir la condena a pena muerte o su ejecución; tortura,  tratos inhumanos o degradantes o “amenazas graves contra la vida o integridad de civiles motivadas por la  violencia indiscriminada conflicto internacional o interno” si logran  salir del país de persecución, solicitan protección y no incurren en causas de exclusión.

Entonces los requisitos según la Convención de Ginebra sería el ser perseguidos por cinco motivos raza religión, nacionalidad, grupo social (persecución por género u orientación sexual) y opinión política.

Pero hay veces que hay autoridades e incluso de alto rango en España que no se acuerdan de que tenemos la obligación también de proteger en tres supuestos que no están en la Convención de Ginebra que son los que forman La protección Subsidiaria de la UE y son que si son devueltos a su país de origen o persecución pueden sufrir la pena de muerte, sufrir tortura o tratos inhumanos  o degradantes aquellos que su vida su libertad integridad física está en grave riesgo por conflicto civil interno  o internacional o violaciones globales generales de derechos humanos es decir por una guerra no declarada.

El solicitante de Protección internacional o solicitante de asilo, es la persona que solicita cualquiera de los dos estatutos en la UE, primero debe analizarse si reúne condiciones para ser reconocido Refugiado (pues es un estatuto algo más garantista) y si no lo fuera, se estudia su condición de persona en Protección Subsidiaria. Ambos estatutos tienden a equipararse cada vez más tras las  últimas reformas del SECA en la UE.

-¿Cuál es la diferencia entre inmigrante y refugiado?

Fuera de las personas refugiadas y de Protección Subsidiaria están los mal llamados “inmigrantes económicos” son personas que huyen del hambre, del desastre o de los gobiernos corruptos.

Cuando las instituciones y los gobiernos de Europa están diciendo que a los que no sean refugiados los van a retornar, no se refiere a los que están en protección subsidiaria que también son refugiados en Europa, se refiere a los inmigrantes económicos que provienen de lugares que no están en guerra pero su población pasa hambre y también otros que vienen a buscar un mejor nivel de vida.

-¿Qué medidas se están tomando actualmente para salvaguardar la protección internacional de las personas que solicitan asilo?

Los Derechos de Protección Internacional están recogidos en 3 directivas. La primera Directiva sobre Condiciones de acogida: que otorga a todo solicitante de Protección Internacional (asilo: sea estatuto de Refugiado o Protección Subsidiaria) derecho de habitación, manutención, asistencia médica, escolarización de menores y, pasados nueve meses, acceso al mercado de trabajo.  El derecho más importante es el derecho de no-devolución. Esta directiva se emplea desde que se estudia su solicitud (algunos países no acoge hasta que se tramita la solicitud). Por ejemplo los 12 que llegan a España no llegan como refugiados llegan como solicitantes y  ACNUR decide si van a ser refugiados. Por ello esta directiva, nos obliga a darles todo lo necesario mientras dura el proceso.

La Directiva de Procedimientos que otorga a todo solicitante el derecho a que su solicitud sea estudiada en un procedimiento justo y eficaz y a garantías mínimas de recurso; asimismo obliga a los Estados miembros a que los procedimientos cumplan con garantías comunes y armoniosas.

La Directiva de Reconocimiento: que obliga a los Estados miembros a una interpretación y aplicación común y armoniosa del concepto de Refugiado y de la Protección Subsidiaria así como los derechos que dichos estatutos comportan;

La Directiva de Protección Temporal: que permite los reconocimientos grupales (prima facie), en estos casos  se recibiría un estatuto de protección provisional en tanto en cuanto se estudian los casos individualmente. Dicha protección temporal (bastante garantista) puede durar hasta tres años pero antes de extinguirse se debe proceder al estudio individualizado. Esta Directiva nunca se ha activado.

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