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Cesm asegura haber detectado irregularidades en los contratos de los MIR en toda España

La Confederación de Sindicatos Médicos (CESM) ha elaborado un informe en el queasegura haber detectado irregularidades en los contratos de los MIR en toda España, con efectos, entre otros, en situaciones como IT por enfermedad común, desempleo, cuantía y fecha de jubilación

Madrid, 20 de diciembre 2012 (medicosypacientes.com)

La Confederación de Sindicatos Médicos (CESM) ha elaborado un informe en el queasegura haber detectado irregularidades en los contratos de los MIR en toda España, con efectos, entre otros, en situaciones como IT por enfermedad común, desempleo, cuantía y fecha de jubilación. El texto del informe se reproduce a continuación.

La normativa reguladora para la obtención del título de especialista vía MIR en España (Ley 44/03, art.20y disp. adic.1ª, RD 1146/06 y RD 183/08) es aplicable a todo el territorio nacional, cualquiera que sea la titularidad, pública o privada, de los establecimientos sanitarios donde se encuentren ubicados los centros o unidades docentes acreditados para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud. Afecta a los titulados universitarios que hayan accedido a una plaza para el desarrollo de un programa de formación especializada en Ciencias de la Salud, mediante el sistema de residencia.

 

Se trata de una relación que combina la formación teórica y practica, ya que se sigue un proceso de formación de postgrado para ampliar y profundizar los conocimientos propios de una ESPECIALIDAD médica, tras haber superado las pruebas correspondientes y ser contratado. El MIR es personal laboral en fase de formación. Se contempla en la Ley de ordenación de las profesiones sanitarias como una relación laboral especial.

Estamos en todo caso ante un contrato especial de prácticas de formación posgraduada y de asistencia médica a la vez. En su régimen jurídico se entrecruzan aspectos formativos y aspectos asistenciales. En los supuestos asistenciales su inserción en las organizaciones hospitalarias condiciona bastante el contenido del contrato (prácticas guiadas y supervisadas, servicios, jornada, guardias, duración del contrato), pero no impiden la aplicación de preceptos del ET.

La Junta de Andalucía a raíz de la huelga convocada por los especialistas internos residentes (EIR), ha puesto de manifiesto la desidia con la que la dicha administración suele realiza las tareas burocráticas relacionadas con sus trabajadores, e incluso   ha sido denunciado por los EIR, como una «coacción «a la huelga indefinida convocada por ellos el día 19 de Noviembre .

El cambio irregular y masivo de contratos que el Servicio Andaluz de Salud (SAS) que ha impuesto, tras el segundo día de huelga, al colectivo formado por casi 5.000 médicos, los MIR, pero también, por farmacéuticos, psicólogos, enfermeros, físicos y químicos.

Lo sorprendente es que les han cambiado los contratos sin citarlos, sin informarles de nada y sin que firmen ningún documento. Lo único que algunos han recibido es un mensaje al teléfono móvil, comunicándoles la modificación. Otros, ni eso, ya que se han percatado al recibir la nómina o al solicitar una vida laboral.

Aquí no ha existido, ni negociación, ni acuerdo, ni preaviso, muy al contrario, se ha producido inmerso en una huelga, con carácter retroactivo y clandestinamente.

Según ha explicado el SAS, supuestamente a todos los MIR se les debió cambiar el contrato en prácticas por el que les correspondía en octubre 2006. No se hizo en su día y seguían como contrato en práctica.

Al convocarse la huelga intentan dar altas y bajas y el sistema informático lo rechaza como error, tras consulta a la Tesorería de Sevilla, esta les recuerda que los contratos están mal y que se lo habían avisado repetidamente. El SAS los modifica con carácter retroactivo, con fecha 31 de Octubre baja y alta 1 de Diciembre de 2012.

Y empieza a mandar los SMS dos días después del comienzo de la huelga, el día 21 de Noviembre.

Los cambios realizados han sido:

– CCC (Código de Cuenta de Cotización) Relacionado con el cambio de número patronal.

– Clave del TIPO DE CONTRATO (CT)- Es un cambio que conlleva CAMBIO DE CONDICIONES DEL CONTRATO y supuestamente debe ser FIRMADO. Ha pasado de ser el 420 (Contrato temporal a tiempo completo, de prácticas) a ser el 408 (Contrato temporal a tiempo completo, de carácter administrativo).

El SAS el día 7 de Diciembre y ante la alarma provocada en los MIR, emite un comunicado en el que se reconoce un posible perjuicio futuro para los EIR, en materia de seguridad social, si no se realizan las modificaciones de los contratos.

En él se dice textualmente: «Si no se hubieran realizado los cambios mencionados, todos los movimientos que se realicen sobre los profesionales afectados y que conlleven modificación en la situación de seguridad social serían rechazados. En esta situación se encontrarían los movimientos relacionados con: alta por cambio de curso, excedencia, reducciones de jornada, permiso sin sueldo, reincorporaciones por baja maternal, etc. En general todas las incidencias que conlleven movimientos de baja/alta en seguridad social.»

El SAS alegó «que si todos los movimientos asociados a los nuevos códigos hubiesen sido presentados fuera de plazo con el consiguiente perjuicio para los profesionales en los derechos futuros que pudieran tener en materia de Seguridad Social.»

Como consecuencia de este incidente y motivado por las innumerables quejas recibidas en el Sindicato Médico en las distintas comunidades, CESM ha realizado un estudio de los códigos bajo los cuales se han suscrito los contratos de los médicos internos residentes (MIR) y la conclusión ha sido sorprendente.

Aún teniendo que estar sometidos a la misma reglamentación en todo el territorio nacional, cada comunidad ha celebrado estos bajo distintos tipos:

0113 REGIMEN. GENERAL (DE UN RÉGIMEN EXTINGUIDO)

100 INDEFINIDO, TIEMPO COMPLETO, ORDINARIO

401 TEMPORAL TIEMPO COMPLETO, OBRA O SERVICIO

402 TEMPORAL TIEMPO COMPL. EVENTUAL PRODUCCION

 

408 TEMPORAL. T. COMPLETO. CARAC. ADMINISTRAT

 

410 TEMPORAL TIEMPO COMPLETO INTERINIDAD

 

420 TEMPORAL TIEMPO COMPLETO PRÁCTICAS

 

421 TEMPORAL TIEMPO COMPLETO FORMACIÓN

 

520 TEMPORAL TIEMPO PARCIAL PRÁCTICAS, en extracomunitarios, que han cambiado al 31 CONT. LEY 10/4 Y 42/94, D, M, 45 AÑOS1T.EM.

Actualmente el más frecuente sigue siendo es el 420, pero en comunidades como Castilla La Mancha y Cataluña se utiliza el 408, en Aragón conviven el 408 y el 401, en Badajoz el 420 y el 100, en Galicia el 113, Navarra el 410.Y así se van sucediendo las distintas combinaciones, incluso dentro de una misma comunidad.

Como se ve no hay la uniformidad que debería existir, ante una reglamentación única de obligado cumplimiento en todo el territorio nacional.

Ante esta evidente falta de control por parte de la administración y la posible repercusión que estos tipos de contratos puedan tener en la vida laboral en general de los MIR: las IT por enfermedad común, desempleo, pensiones, cuantía y fecha de jubilación, etc., CESM solicita con carácter de urgencia con el fin de evitar males mayores, al Ministerio de Sanidad , al de Educación , al Consejo Interterritorial , a Recursos Humanos , a la Comisión de Especialidades, a Tesorería, que adopten las medidas necesarias tendentes a clarificar:

1-Cual es el tipo de contrato que corresponde al MIR.

2-Cuál es el código que corresponde de cotización a la seguridad social.

3- Se inste a su aplicación con carácter inmediato a las distintas Comunidades, en aras de preservar los derechos que asisten a los trabajadores de carácter especial, que son los futuros especialistas de nuestro sistema sanitario público.

Entre tanto igualmente se recomienda desde su asesoría jurídica no firmar ningún contrato o nombramiento en blanco o sin cumplimentar todos sus datos.

Recordando que se tiene derecho a una copia, y a todos los pormenores de la plaza o puesto que ocupa y en caso de cese, exigir el documento que lo acredita.

 

 

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