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CERMI reclama al Parlamento acabar con las restricciones actuales al derecho a contraer matrimonio para personas con discapacidad

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha reclamado al Parlamento que modifique el artículo 56 del Código Civil para acabar con las restricciones actuales al derecho de contraer matrimonio por parte de las personas con discapacidad

En concreto, el artículo 56 del Código Civil establece que “quienes deseen contraer matrimonio acreditarán previamente, en expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad establecidos en este Código. Si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias o anomalías psíquicas, se exigirá dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento”. A partir del 30 de junio de 2017, el grueso de este artículo se mantendrá intacto, con la diferencia de que se cita también a las personas con discapacidad intelectual y sensorial.

 
La propuesta de modificación del Código Civil del CERMI pide que las personas con discapacidad que precisen apoyos para la toma de decisiones no puedan ser excluidas por motivo de su discapacidad del derecho a contraer matrimonio, siendo obligación de las autoridades y funcionarios que intervienen en estos procedimientos proveer de los apoyos necesarios para la formación y emisión de su consentimiento.
 
El CERMI recuerda que la Convención de Naciones Unidas de los Derechos de las Personas con Discapacidad destaca que todas las personas son iguales ante la ley, e insta a los países que ratifiquen la Convención  a adoptar medidas efectivas y pertinentes para poner fin a la discriminación contra las personas con discapacidad en todas las cuestiones relacionadas con el matrimonio, la familia, la paternidad y las relaciones personales. En esta línea también se ha pronunciado el Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU y la propia Constitución Española.
 
A juicio de la Plataforma representativa de la discapacidad en España, el texto legal no es neutro, pues dicho consentimiento se vincula a la afectación a determinadas discapacidades.
 
Ante esta situación claramente discriminatoria, la entidad urge a modificar la legislación actual, porque una discapacidad no es óbice para que la persona comprenda el significado del matrimonio y pueda prestar su consentimiento al mismo.
 
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