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Campaña de recogida de firmas en el Colegio de Médicos de Sevilla contra el complemento de exclusividad

Bajo el lema "A igual trabajo, igual remuneración” el  Colegio de Médicos de Sevilla (RICOMS) ha puesto en marcha una campaña de recogida de firmas en CHANGE .ORG contra el complemento de exclusividad, dirigida a la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía y en la que se llevan recogidas  hasta el momento 3.555 firmas

Esta campaña surge a raíz de la encuesta elaborada por el Observatorio de la Sanidad del RICOMS entre sus más de 10.000 colegiados, sobre la formulación actual del complemento de exclusividad.

 
Los resultados de la encuesta arrojaron  que el 90% de los profesionales médicos de Sevilla no exigiría la exclusividad para la percepción del complemento, por lo que con esta iniciativa se pide que dicho complemento se desvincule de la exclusividad y sea cobrado por todos  los médicos que trabajan  en la sanidad pública con los siguientes argumentos:
 
1.-El complemento de exclusividad es un complemento que perciben los médicos que trabajan sólo en sanidad pública, en perjuicio de los que trabajan también en cualquier otra actividad. Este complemento no conlleva un mayor horario, disponibilidad, dedicación o implicación. Por lo que el Colegio defiende que: la exclusividad del complemento es un agravio contra el principio básico, «A igual trabajo, igual remuneración».
 
2.-La exclusividad penaliza al médico con empleo en sanidad pública que aspire a mejorar sus ingresos trabajando en otra actividad remunerada, independientemente de su contrato. Esta situación no se exige a otros cuerpos de trabajadores sanitarios del SAS (ATS, DUEs, Auxiliares de Enfermería…). Al respecto se defiende que: «La exclusividad del complemento es un agravio comparativo hacia el médico frente a otros cuerpos del SAS».
 
3.- La mayoría de las empresas sanitarias públicas andaluzas NO SAS (EPES, 061, HARE…) no incorporan el complemento de exclusividad. En su lugar, tienen un sueldo y complementos diferentes por el que perciben un salario semejante o incluso superior sin obligar a la exclusividad.por ello se defiende que: «La exclusividad del complemento en el SAS es un agravio comparativo frente a otras empresas públicas sanitarias de Andalucía».
 
4.- La mayoría de los sistemas públicos de salud autonómicos han abandonado el concepto de exclusividad para la percepción de los complementos retributivos y las retribuciones son superiores a las del SAS.  De ahí que se defienda que «La exclusividad del complemento en el SAS es un agravio comparativo frente a empresas públicas sanitarias de otras comunidades autónomas».
 
5.-Se han atribuido supuestas virtudes al complemento de exclusividad, como la de controlar el uso interesado de recursos públicos para beneficiar la actividad asistencial privada. Estos conflictos se valoran en el proceso de solicitud de la compatibilidad (no exclusividad). Acaso, ¿el médico con ejercicio público estaría «pagando» con su renuncia al complemento de exclusividad lo suficiente como para justificar este supuesto abuso en el sistema público? ¿Quedarían entonces autorizados para ello? El RICOMS opina, al respecto, que «la exclusividad no es condición ni necesaria ni suficiente como medio de control del uso inadecuado de los recursos públicos».
 
6.-Hay puestos que pueden tener intereses privados que entren en conflicto con sus responsabilidades públicas. Estos conflictos deben valorarse en el proceso de solicitud de la compatibilidad, que es estudiada por la Consejería de Administraciones Públicas. Al respecto, el Colegio sevillando opina que «la defensa de los intereses públicos en Sanidad se realiza en la concesión o rechazo de la compatibilidad, y no tiene precio».
 
 
 
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